DE LAS SANCIONES

  • El incumplimiento en la devolución del material bibliográfico en la flecha prevista será considerado como infracción del reglamento y será sancionado con la suspensión temporal de sus derechos de lector, por un período igual al triple del tiempo que dure el incumplimiento
  • El que dé mal uso o deteriore un libro está obligado a devolver un nuevo u otro similar, o en caso de no existir en el mercado local a pagar el valor del mismo
  • El que adeuda material bibliográfico no podrá efectuar ninguna gestión en el instituto
  • El hecho de negarse a devolver el material bibliográfico del instituto, será tipificado como apropiación ilícita en agravio del estado y estará sujeto a las sanciones correspondientes.

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